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A luchar por la Justicia Ambiental


En medio de sórdidos diálogos y arengas tribuneras relativas al cuidado de los recursos naturales, la Justicia Ambiental aparece como una alternativa genuina de resolución de conflictos. Bajo el entendido de que debe aplicar un conjunto de principios y normas, su existencia aseguraría que ningún grupo social tenga que soportar un efecto desproporcionado de consecuencias ambientales negativas nacidas de operaciones económicas, decisiones de políticas, así como de la ausencia u omisión de tales políticas[1].


Hay países que han avanzado en esta dirección. En 2001, una emblemática respuesta social a los conflictos socioambientales fue la creación de la Red Brasileña de Justicia Ambiental. La misma articula movimientos sociales, poblaciones afectadas, ambientalistas y grupos académicos. ¿Y por casa cómo andamos?


Por estos lares debe superarse la cancerígena visión de los buenos y los malos. Ellos y nosotros. Los ambientalistas y los capitalistas. Todos debieran dejar a un lado los discursos de odio y desprecio al otro bando, ya que tienden a disminuir el sentido del valor propio de sus víctimas, impidiendo de este modo su participación plena en muchas de las actividades de la sociedad civil, incluyendo el debate público.


Al decir de Owen Fiss, los discursos de odio provocan también que las víctimas se refugien en sí mismos, ya que cuando eventualmente hablan, sus palabras carecen de autoridad, a tal grado que parecieran que no dice nada. Es como si provocara un efecto silenciador que destruye. Todo lo contrario a lo que necesitamos como comunidad.


La misma Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños habla de la responsabilidad de los estados para combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas. En el artículo 24 se menciona que es necesaria la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente.


Aquí es donde deben jugar los tres poderes del Estado. Como cuando frente a un conflicto ambiental, representantes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial deben estudiar y buscar soluciones. Sin embargo, el actual marco legal vigente no define claramente el concepto de emergencia ambiental ni prevé soluciones rápidas y concretas.


Falta la definición de una Justicia especializada en temas ambientales (Justicia Ambiental) para que, en caso de necesidad, pueda intervenir rápidamente y conducir soluciones rápidas. En el caso del conflicto de La Armonía, se evitaría que el único camino para resarcimiento de los afectados sea por el lado de la demanda civil.


Aquí es cuando y donde el Estado debe intervenir con firmeza, creando condiciones para una justicia social que proteja a los más débiles. Y para seguir con el ejemplo, estas pautas van de la mano de un nuevo ordenamiento jurídico vinculado al uso de agroquímicos, el establecimiento de condiciones claras para que el Estado pueda actuar en situaciones de emergencia ambiental y un mayor aporte de información que implique más seguridades y certezas a los actores que conviven en un mismo territorio[2].

Como lo señala el propio Informe Brundtland (“Nuestro Futuro”), de 1987, se debe buscar acercar adversarios de un conflicto ambiental (las empresas y la opinión pública) construyendo un meta-relato político que habría que traducirse en un campo discursivo común, promoviendo la constitución de alianzas entre ambientalistas y agentes del crecimiento económico, hasta entonces desencontrados[3].


Hay que pensar que el conflicto es la alternativa a la heterogeneidad como un valor central en la promoción de la convivencia, creatividad y capacidad de innovación humana.


 

[1] Firpo de Souza Porto, M. Complejidades de los procesos de vulnerabilidad y justicia ambiental. Brasil; Revista Crítica de Ciencias Sociales N° 93, p. 34.

[2] Elhordoy, J. y otros (2017). Daño y conflicto ambiental por mal uso de agroquímicos en localidad de La Armonía, Canelones. (Trabajo presentado en Diplomado Superior en Conflictos Ambientales, Planificación Participativa y Mediación, FLACSO)

[3] Poggiese, H. (2000). Desarrollo local y planificación intersectorial, participativa y estratégica. Ponencia presentada en Mar del Plata, Argentina: Redes PPGA y FLACSO)


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